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		<title>John Lennon ¿Machista?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[untokeweb16@gmail.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jun 2017 21:04:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información de Interés]]></category>
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					<description><![CDATA[Sin dudas «Imagine» es el sencillo más vendido de la carrera solista de John Lennon, aclamada por la revista Rolling Stones, como una de las «5OO canciones mejores canciones de todos los tiempos», se llevó el Premio del Salón de la Fama de los Grammy, figurando en la lista de las «5OO canciones que cambiaron [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">Sin dudas «Imagine» es el sencillo más vendido de la carrera solista de John Lennon, aclamada por la revista Rolling Stones, como una de las «5OO canciones mejores canciones de todos los tiempos», se llevó el Premio del Salón de la Fama de los Grammy, figurando en la lista de las «5OO canciones que cambiaron el rock and roll». Broadcast Music Inc. nombró a «Imagine» una de las 100 canciones más tocadas del siglo XX y la «Recording Industry Association of America» la colocó en el número 30 de una lista llamada «Canciones del siglo», sobre la base de su trascendencia histórica.<br>A casi 46 años de su lanzamiento, Yoko Ono fue reconocida como CO-AUTORA de la afamada canción. David Israelite, el director ejecutivo de la Asociación Nacional de Editores de Música (NMPA) , divulgó la noticia el 15 de junio, en una reunión por el Centenario de la Asociación en la que «IMAGINE», fue honrada con el premio «Centennial Song». «Esta noche, es mi gran honor corregir el registro casi 48 años más tarde, y reconocer a Yoko Ono como co-escritora» dijo David en la ceremonia.<br>En una de las últimas entrevistas que dio Lennon antes de su fallecimiento, a la BBC en 1980, expresó que debia compartir el crédito de la canción, «deberí­a ser acreditado como una canción Lennon-Ono, porque la letra y el concepto vinieron de Yokoâ€¦En esos dí­as, yo estaba un poco más egoí­sta, un poco más macho y en cierto modo omití­ mencionar su contribución», señalando luego que la canción hace referencia directa a un libro de la artista plástica, llamado «Grapefruit», publicado en 1964.<br>La Asociación Nacional de Editores de Música (NMPA) es la que representa a todos los editores de música estadounidense y sus socios de composición. Su misión es la de proteger, promover y hacer avanzar los intereses de los creadores de la música. Su objetivo es proteger los derechos de sus miembros sobre las medidas legislativas, regulatorias y litigios.<br>En nuestro paí­s, tanto la Constitución Nacional como la ley de Propiedad Intelectual, establecen que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra o invento, protegiendo entre ellas, a las composiciones musicales.<br>La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) fue creada el 09 de junio de 1963, como producto de la fusión de dos sociedades de autores, el Cí­rculo Argentino de Autores y Compositores de Música y la Asociación de Autores y Compositores de Música, y es quien hoy, goza de las facultades exclusivas para percibir y distribuir los derechos generados en la utilizacion de obras musicales.<br>El reconocimiento como coautora implicará para Yoko una ampliación de los derechos de propiedad intelectual, que en Estados Unidos rigen hasta 70 años después de la muerte del artista.<br>Y quizás no lo habí­amos notado antes, pero Lennon cantando «Imagine» ya decí­a «You may say I&#8217;m a dreamer,<br>but I&#8217;m not the only one»â€¦ Traducido serí­a, «Tu puedes decir que soy un soñador,<br>Pero no soy el único»â€¦ Claro, vení­a de la mano con Yoko.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por:<br>Sergio Castelli &#8211; Agente de la Propiedad Industrial<br>Marí­a Constanza Leiva &#8211; Abogada</p>
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		<title>Una controversia que siempre estuvo a la vista</title>
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		<dc:creator><![CDATA[untokeweb16@gmail.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jun 2017 21:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información de Interés]]></category>
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					<description><![CDATA[Las disputas de propiedad intelectual suelen ser de las más variadas y, en un sentido, es bueno que así­ sea, el intelecto humano no reconoce lí­mites.Esta vez nos toca más de cerca a los cordobeses, y me refiero al ciudadano medio, aquel que ha sabido transitar las calles de la ciudad, y que seguramente alguna [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">Las disputas de propiedad intelectual suelen ser de las más variadas y, en un sentido, es bueno que así­ sea, el intelecto humano no reconoce lí­mites.<br>Esta vez nos toca más de cerca a los cordobeses, y me refiero al ciudadano medio, aquel que ha sabido transitar las calles de la ciudad, y que seguramente alguna vez se detuvo a apreciar una obra escultórica que por muchos años estuvo emplazada frente al Shopping Patio Olmos y que ahora se ubica en una plazoleta de Ciudad Universitaria.<br>Luego de 35 años de presencia de la obra Los Menhires en Córdoba, la disputa respecto de su autorí­a no ha llegado a su fin. Histórica y pací­ficamente atribuida al escultor español Alberto Barral, desde 2011, viene trayendo un dolor de cabeza para la Secretarí­a de Cultura de la Municipalidad.<br>La Fundación de Arte Maestro Roberto Viola, sucesor de los derechos de autor del pintor y escultor Roberto Viola, presentó documentos que demostrarí­an que Barral sólo se encargó de realizar el trabajo en piedra bajo encargo, siguiendo los modelos en yeso del primero.<br>Sin embrago, pese a que la semana pasada la Secretarí­a de Cultura de la Municipalidad reconoció la autorí­a de Viola, la viuda de Barral continúa en puja para que se le reconozcan los derechos sobre Los Menhires.<br>Por casi 30 años la escultura se refugió en el anonimato, sin placa ni mención de autorí­a; lo cierto es que ahora, en la medida que se resuelva quien tiene mejores derechos, el resultado puede no ser visto con buenos ojos.<br>El autor de una obra, según la legislación de derecho de autor de nuestro paí­s, tiene los derechos no sólo morales a que se le reconozca su autorí­a en toda exhibición, sino también los que surgen de la esfera patrimonial, es decir, de disponer de su obra, pudiendo hasta incluso exigir su retiro inmediato del lugar donde se encuentra.<br>Lo cierto es que el asunto deberá ser estudiando con minuciosidad, quedando muchas interrogantes sin respuesta, por la sencilla razón de que Los Menhires no habí­an despertado ningún tipo de recelo hasta el momento.<br>Preguntas tales como ¿de dónde provino la obra?, ¿se debió a un encargo?, ¿la Fundación Viola cuenta con los modelos originales? ¿Cómo terminó emplazada en Córdoba? ¿La municipalidad adquirió algún tipo de derechos sobre ésta?, deberán ser resueltos para poder dar fin a un tema y que Los Menhires continúen siendo testigos del andar de los cordobeses.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por:<br>Sergio Castelli &#8211; Agente de la Propiedad Industrial<br>Tobí­as Larregui &#8211; Abogado</p>
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		<title>E.T. , Phone home</title>
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		<dc:creator><![CDATA[untokeweb16@gmail.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jun 2017 21:14:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La famosa pelí­cula del extraterrestre, E.T., uno de los más grandes éxitos de Spielberg, este año cumple 35. Las causas de su éxito y mantenido recuerdo en el público son desconocidas, quizás sea el hecho de que es una de las pocas pelí­culas del rubro que se caracteriza por otorgar una mirada tierna alrededor de [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">La famosa pelí­cula del extraterrestre, E.T., uno de los más grandes éxitos de Spielberg, este año cumple 35. Las causas de su éxito y mantenido recuerdo en el público son desconocidas, quizás sea el hecho de que es una de las pocas pelí­culas del rubro que se caracteriza por otorgar una mirada tierna alrededor de este ser de otro planeta.<br>Pero además de la ternura, alrededor de E.T. gira una acusación de plagio que ni aun tres décadas después de su estreno puede ser dejada de lado.<br>El cineasta bengalí­ Satyajit Ray, en los años 60 trabajó en un proyecto llamado «The Alien», cuya trama gira en torno a un ser de otro planeta que llega a la Tierra en son de paz para explorar la flora y la fauna y que además posee poderes curativos. El extraterreste aterriza con su nave en una zona rural de Bengala, y con el único humano con el que mantiene contacto es con un niño, con quien está unido mentalmente. Ray incluso habí­a conseguido que Columbia Pictures financiara su pelí­cula y contaba con el apoyo de grandes estrellas de Hollywood, tales como Peter Sellers y Marlon Brando; aunque luego no fue producida.<br>Claro es que, para todos los que alguna vez vimos la famosa producción de Spielberg, nos resulta evidente que este fragmento encaja perfectamente con E.T., que se estrenó años después.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y aquí­ es donde nos preguntamos, ¿qué medios legales existen para proteger a los autores en estos casos?<br>De todos los derechos de Propiedad Intelectual, el principal en la realización de pelí­culas es el derecho de autor, que protege a los creadores, ya que impide que terceros utilicen sus obras sin su permiso. En la terminologí­a jurí­dica, la expresión «derecho de autor» se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artí­sticas. Las que se prestan a la protección por derecho de autor van desde las obras literarias, las composiciones musicales y coreográficas, las obras artí­sticas como pinturas, dibujos, esculturas, fotografí­as, las pelí­culas, la arquitectura, hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.<br>La realización de una pelí­cula significa un complejo trabajo de colaboración, que conlleva un conjunto de derechos de autor que atañe a diferentes elementos de la producción, desde el guion, la música, la dirección, hasta la interpretación de los actores.<br>Mediante el derecho de autor se protegen tanto el aspecto patrimonial, que permite a su titular obtener compensaciones financieras por el uso de su obra por terceros; como también el aspecto moral, al proteger el interés de reconocimiento de autorí­a de la obra.<br>En nuestro paí­s, el derecho de autor se encuentra regulado por la ley N° 11723, en la cual además se exige que se cumplimente el trámite de «Registro de las obras»; en éste las obras deben ser «depositadas» en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual a los fines de su protección.<br>Está claro que en este caso hubo problemas de registración que le obstaculizaron al bengalí­ ejercer sus derechos contra nuestro querido E.T., aunque el mismo Ray admitió con posterioridad que estaba más interesado en «hacer pelí­culas» que en perder su tiempo «de tribunal en tribunal».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por:<br>Sergio Castelli &#8211; Agente de la Propiedad Industrial<br>Marí­a Constanza Leiva &#8211; Abogada</p>
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		<title>Spinner, un giro inesperado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[untokeweb16@gmail.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jun 2017 18:45:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si hablamos de juegos de moda, sin duda pensarí­amos que se trata de un videojuego, o de una aplicación, pero noâ€¦ la sensación del momento es el fidget spinner, un juguete que está hecho de plástico, acero u otros materiales y cuya estructura es muy simple: está constituida por un eje central con dos o [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">Si hablamos de juegos de moda, sin duda pensarí­amos que se trata de un videojuego, o de una aplicación, pero noâ€¦ la sensación del momento es el fidget spinner, un juguete que está hecho de plástico, acero u otros materiales y cuya estructura es muy simple: está constituida por un eje central con dos o más brazos, que terminan en unos aros con rodamientos y cuyo principal atractivo es girar.<br>Según numerosas fuentes periodí­sticas estadounidenses, el origen de este juguete se remonta a dos décadas atrás, cuando Catherine Hettinger lo ideó para entretener a su pequeña hija, quien padecí­a de miastenia gravis, una extraña enfermedad autoinmune que genera debilidad y fatiga en los músculos de contracción voluntaria.<br>Ante la creación, Catherine decidió, acertadamente, registrar su invento en la oficina de patentes de los Estados Unidos. Aunque luego, con el paso de los años no pudo abonar la suma requerida para mantenerla vigente, con lo cual -en estos momentos- no puede llevarse ningún beneficio económico donde su juguete es furor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En casos como éstos, resuena la importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual de los inventores, ya que la patente es el único documento técnico-jurí­dico que, concedido por el Estado, reconoce a su titular el derecho de exclusividad sobre el invento, permitiéndole impedir a terceros que fabriquen, utilicen o vendan sin autorización un producto basado en su invención. Y por ello es tan poderosa, ya que les permite a los creadores alcanzar posición en el mercado y obtener ingresos adicionales por la explotación de su invento a través de licencias.<br>En nuestro paí­s, las patentes están reguladas actualmente por la ley Nº 24481, que establece que serán patentables todas las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.<br>Para que una actividad sea consideraba «inventiva», es necesario que se emplee una gran cantidad de ingenio y creatividad, ya que el mero hecho de encontrar algo que ya existe en la naturaleza no se considera invención, ni tampoco cuando la solución encontrada hubiere resultado obvia para cualquiera con conocimientos suficientes en el ámbito del que se trate.<br>Ahora bien, el patentamiento no es viable para todos los inventos, ya que se deben tener en cuenta los costos que el trámite de registro y su mantenimiento generan y no siempre el invento es comercialmente redituable.<br>En nuestro paí­s la patente es válida y exclusiva para su titular, durante un perí­odo de 20 años, a condición de que anualmente se abonen las tasas de mantenimiento.<br>A cambio del derecho exclusivo que proporciona una patente, el solicitante tiene la obligación de divulgar la invención al público, proporcionando por escrito en la solicitud de patente una descripción detallada, precisa y completa de la invención. Por ello es que una vez iniciado el registro de la invención y concedido el derecho, es de vital importancia su mantenimiento, ya que de lo contrario el derecho de exclusividad cae y la información queda librada al público, tal como le sucedió a Catherine, quien hoy no puede reclamar ganancias de su invención, debiendo conformarse con el hecho de que su juguete traspasó las fronteras y hoy, es un éxito rotundo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por:<br>Sergio Castelli &#8211; Agente de la Propiedad Industrial<br>Marí­a Constanza Leiva &#8211; Abogada</p>
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		<title>Cholulismo judicial y denuncias de plagio</title>
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		<pubDate>Wed, 24 May 2017 18:47:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En los últimos dí­as ha resonado en diferentes medios de comunicación la acusación de plagio que lanzó Moria Casan en contra de Susana Giménez, ya que la diva utilizó para promocionar su vuelta a la televisión -un regreso muy especial, ya que cumple 30 años en el medio- la canción Uptown Funk, de Bruno Mars, [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">En los últimos dí­as ha resonado en diferentes medios de comunicación la acusación de plagio que lanzó Moria Casan en contra de Susana Giménez, ya que la diva utilizó para promocionar su vuelta a la televisión -un regreso muy especial, ya que cumple 30 años en el medio- la canción Uptown Funk, de Bruno Mars, el mismo tema elegido por Moria para el final de su obra teatral del año pasado.<br>«Acabo de escuchar que el comienzo del ciclo de SG tiene el mismo tema elegido por mí­ para mi final de Plumas en la noche el año pasado. Plagio», se descargó la vedette a través de su cuenta de Twitter.<br>íšltimamente, casi a diario nos encontramos con acusaciones de este tipo, pero ¿qué comprende realmente el plagio?<br>Según la Real Academia Española, el vocablo es definido como «la acción de copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias».<br>Desde la perspectiva jurí­dica, el plagio es «una infracción al derecho de autor acerca de una obra artí­stica o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Jurisprudencia<br>La jurisprudencia lo ha definido en innumerables ocasiones, entendiendo que hay plagio «cuando existe imitación de cierta magnitud respecto de la obra plagiada, no de la idea, cuando pese a diferencias triviales, variaciones, agregados o reducciones, la obra presenta en comparación con la anterior una semejanza tal que permita reconocer que se trata, en el fondo, de una misma representación individual».<br>En nuestro paí­s, el derecho de autor es protegido por la Ley 11723, que regula la propiedad intelectual de obras cientí­ficas, literarias, artí­sticas, industriales, y de este modo contempla indirectamente el plagio, ya que en su artí­culo 71 castiga a aquel que de cualquier modo defraude los derechos reconocidos por ella, entendiendo como casos especiales de defraudación, el hecho de editar, vender o reproducir una obra ocultando o cambiando el nombre de su autor, remitiendo a los efectos de la pena, al artí­culo 172 del Código Penal, el que se encuentra dentro del tí­tulo VI referido a los «delitos contra la propiedad»; especí­ficamente, entre las estafas y otras defraudaciones.<br>El autor Virgilio Latorre señala que «el plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa».<br>Al cometer plagio, se lesiona todos los derechos que surgen de la creación de una obra protegida, tanto los derechos patrimoniales, derivados de su explotación, como los morales del autor, menoscabando su reconocimiento como creador originario, y su capacidad de evitar cualquier modificación que altere la identidad de su producción. Aunque también es importante señalar que, además, se afecta al público consumidor, quien es ví­ctima del engaño por quien no cita al verdadero autor.<br>A estas alturas, nos preguntaremos si la acusación de la vedette tiene fundamentos, y citando a otra famosa del medio, «lo dejamos a su criterio».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por:<br>Sergio Castelli &#8211; Agente de la Propiedad Industrial<br>Marí­a Constanza Leiva &#8211; Abogada</p>
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		<title>Nuevo menú sarcástico en Salta</title>
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		<pubDate>Wed, 03 May 2017 18:48:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Recientemente, diversos medios de comunicación se han hecho eco de la noticia de que un reconocido restaurante de Salta, con una ingeniosa estrategia de marketing, ha comenzado a denominar sus platos con el nombre de famosas del espectáculo. A nuestros oí­dos llega el repudio generalizado de las organizaciones que luchan por los derechos de la [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">Recientemente, diversos medios de comunicación se han hecho eco de la noticia de que un reconocido restaurante de Salta, con una ingeniosa estrategia de marketing, ha comenzado a denominar sus platos con el nombre de famosas del espectáculo. A nuestros oí­dos llega el repudio generalizado de las organizaciones que luchan por los derechos de la mujer, con buen criterio, planteando una suerte de violencia de género a través de la estereotipación o cosificación de la mujer, al asociarlas con «carnes argentinas».</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, resta analizar la situación desde la vertiente del «derecho a la imagen», el cual difí­cilmente pueda soslayarse si partimos de la base de que el nombre de la persona, como derecho personalí­simo, se traduce en la imagen personal cuando es utilizado sin consentimiento; más aún, si el mencionado uso es ofensivo.<br>El Código Civil pasó a dar una protección expresa a la imagen personal, la cual tradicionalmente se encontraba amparada, a decir de la doctrina y jurisprudencia, por la ley 11723, mediante una interpretación extensiva del «retrato personal» incluido en el artí­culo 31. Actualmente, el artí­culo 53 reza: «Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento».<br>Como es de público conocimiento, el reconocido restaurante Salteño incluyó en su menú una sección llamada «Carnes Argentinas», en la cual denominó a sus platos con el nombre de mujeres argentinas, tales como «Lomo a la Zámolo», «Medallón Pampita», «Matambre a la Farro», «Bife Salazar», «Medalloncitos Su» y «Lomo Flor Peña», entre otros.<br>Nadie puede negar que la utilización sin consentimiento del nombre de las personas se traduce en la imagen personal, aunque sólo lo sea en un aspecto ideológico. Por lo tanto, la protección que aflora del artí­culo 53 del Código Civil puede y debe ser invocada.<br>Sin perjuicio de estos lineamientos, otra cuestión de obligado tratamiento es lo referente a la disponibilidad o no del derecho de imagen, ya que -según trascendió- una de las personas involucradas en la denominación de los platos prefirió referirse al asunto de manera jocosa, sin darle mayor importancia al asunto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El derecho a la imagen personal es indisponible y solo a través del consentimiento de la persona involucrada puede ser utilizada por un tercero. Ahora bien, consentido o no, este uso jamás puede ser ofensivo a la intimidad u honor. Si tenemos en cuenta los argumentos dados por las Organización de Mujeres, puede apreciarse a simple vista que se trata de un uso ofensivo al asociar a la persona con un plato de comida, aunque neguemos las malas intenciones.<br>Para concluir, creemos que las estrategias de marketing hacen a las sanas prácticas comerciales, y deben ser aseguradas, eso sí­, en la medida en que no afecten los derechos de los demás; más aún cuando el involucrado sea el derecho a la imagen, sea aprovechándose sin consentimiento de ésta para atraer clientela o bien a solo efecto cómico, pero traspasando la delgada lí­nea del sarcasmo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por:<br>Sergio Castelli &#8211; Agente de la Propiedad Industrial<br>Tobias Larregui &#8211; Abogado</p>
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		<title>Creatividad, inteligencia y progreso</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Apr 2017 18:50:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La creatividad es una de las capacidades más útiles de los hombres, ya que precisamente implica la posibilidad de crear e inventar nuevas cosas y realidades. Y si tenemos en cuenta que la esencia del ser humano se caracteriza por adaptar la naturaleza y todo lo que lo rodea a la satisfacción de sus necesidades, [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">La creatividad es una de las capacidades más útiles de los hombres, ya que precisamente implica la posibilidad de crear e inventar nuevas cosas y realidades. Y si tenemos en cuenta que la esencia del ser humano se caracteriza por adaptar la naturaleza y todo lo que lo rodea a la satisfacción de sus necesidades, entenderemos su vital importancia.<br>La creatividad nos aporta ideas y soluciones que nos permiten adaptarnos a un entorno en continuo cambio, nos ayuda a cortar con la rutina, nos empuja a salir de las zonas de confort, educa nuestra mente para comprender la realidad desde distintas perspectivas y facilita la tarea de resolver problemas.<br>De esta capacidad de pensar en algo nuevo y mejor resulta el principio básico para el mejoramiento de la inteligencia personal y del progreso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dí­a de la propiedad intelectual<br>Ahora bien, proteger la innovación es trascendental, ya que muchas de estas ideas innovadoras han llegado a cambiar el rumbo de la sociedad. Es por ello que necesitamos un régimen que nos brinde mecanismos favorables a la protección de todos los desarrollos intelectuales: la propiedad Intelectual, cuyo dí­a celebramos hoy.<br>La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que funciona como foro mundial en lo que se refiere a servicios, polí­ticas, información y cooperación en la materia.<br>Los estados miembros de esta organización decidieron en el año 2000 comenzar a conmemorar el 26 de abril de cada año el Dí­a Mundial de la Propiedad Intelectual, eligiéndose esa fecha ya que un 26 de abril de 1970 entro en vigor el convenio que dio nacimiento a la OMPI.<br>La celebración se ideó con la intención de sensibilizar al público acerca del papel de la propiedad intelectual en la vida diaria y para celebrar la contribución de los innovadores y creadores al desarrollo de la sociedad en el mundo.<br>La propiedad intelectual se divide en dos categorí­as: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artí­sticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las pelí­culas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografí­as, esculturas y diseños arquitectónicos.<br>La obtención del registro de un derecho de propiedad intelectual le permite a su titular gozar de la exclusividad sobre este, pudiendo excluir a terceros de los beneficios derivados de su uso sin el consentimiento de aquel.<br>Francis Gurry, director General de la OMPI, recordando este dí­a, expresaba que «la innovación y los avances tecnológicos contribuyen de manera notable al crecimiento económico y crean oportunidades que se traducen en nuevos y mejores empleos».<br>Por ello, generar incentivos en esta dirección es tarea fundamental para los Estados del mundo, ya que es el motor que impulsa el crecimiento y la prosperidad económica, factores elementales para el progreso del paí­s al que todos aspiramos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por:<br>Sergio Castelli &#8211; Agente de la Propiedad Industrial<br>Marí­a Constanza Leiva &#8211; Abogada</p>
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		<title>La era de la digitalización llegó para quedarse</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Apr 2017 18:52:00 +0000</pubDate>
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<p class="wp-block-paragraph">De la particular relación que une al creador con su obra se deriva una serie de derechos conexos que parten del moral, que se identifica con el derecho a reivindicar la paternidad de su obra y a oponerse a toda mutilación o deformación que se pretenda realizar sobre ella. Este derecho se armoniza de tal manera con la personalidad de su propio autor, que es reconocido por el solo hecho de la creación, siendo inalienable e intransferible.<br>Por su parte, el autor posee un monopolio de explotación de su obra, que se traduce en derechos patrimoniales, que a su vez se encuentra ligado a los beneficios potenciales que pueda recibir por la disposición de aquélla. Ahora bien, en torno al derecho de autor las diferentes legislaciones establecen, de forma sustancialmente coincidentes, un término de vigencia para los derechos patrimoniales que emergen de la creación; nuestra ley Nº 11723 los fija en 70 años en cabeza de los herederos del autor luego de su muerte. Vencido ese plazo la obra pasa al dominio público.<br>El pase a éste determina la finalización de la protección dada por el derecho de autor, lo cual implica que su creador pierde los derechos patrimoniales para disponer de su obra. Por consiguiente, cualquier persona puede utilizar y disponer de cualquier forma una obra que se encuentra en dominio público, sin necesidad de abonar un canon a su autor, de igual manera puede adaptar e interpretar la obra a su gusto.<br>Como todo derecho patrimonial, es disponible para la persona que los tiene, lo cual es totalmente válida una desafectación que el propio autor haga de su obra para liberarla al dominio público. Esta situación no es anormal, y la era de la evolución digital ha contribuido considerablemente a tornarla cada vez más común.<br>En el pasado mes de febrero, uno de los más importantes museos del mundo, el Metropolitan de New York, ha tomado la decisión de desafectar alrededor de 375.000 imágenes de su banco privado, que representan obras digitalizadas de la talla de Rodin, Picasso o Botticelli, las cuales pasan al dominio público para que cualquier persona pueda disponer de ellas sin ninguna contraprestación.<br>Este procedimiento es fruto de una asociación del Museo con Creative Commons, destacada organización en procura de promover el descubrimiento y la innovación con base en licencias de derechos de autor de obras reconocidas, y de un arduo trabajo de fotógrafos quienes iniciaron una técnica de digitalización de la mayorí­a de las obras con las que cuenta el Museo.<br>No es la primera vez que ocurre una iniciativa similar. Para bien de la comunidad artí­stica y los aficionados, esta corriente publicista viene siendo una incipiente constante en los museos importantes del mundo. Concretamente, este procedimiento ya fue utilizado por el Rijksmuseum Amsterdam, la Galerí­a Nacional de Arte de Washington o por Museo Getty.<br>Al traer aparejada la liberación total, el pase al dominio público de tantas obras destacadas, con autores de significado renombre, puede despertar en los fanáticos cierto recelo, ante la posibilidad de deformación o mutilación de aquéllas, pero no debe perderse de vista el objetivo claro de ofrecer recursos a la creatividad mundial, lo cual desalienta toda desconfianza.<br>Asimismo, nada quita que se establezcan condiciones especí­ficas para acceder a la licencia, protocolos o términos y condiciones que impongan ciertos lí­mites para la descarga de las imágenes respectivas, sin perjuicio de que la decisión última quedará en cabeza del propietario de ellas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por:<br>Sergio Castelli &#8211; Agente de la Propiedad Industrial<br>Tobí­as Larregui &#8211; Abogado</p>
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		<title>Branding, el valor de las ideas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[untokeweb16@gmail.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Mar 2017 18:54:00 +0000</pubDate>
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<p class="wp-block-paragraph">Al adentrarnos en el mundo de las marcas seguramente hemos oí­do hablar del branding, peroâ€¦ ¿realmente sabemos lo que significa?<br>Si hacemos una primera aproximación, podrí­amos conceptualizarlo como aquel procedimiento de creación de una marca, que va desde la elección del nombre en el ámbito ideal hasta su desarrollo en la vida comercial.<br>Cuando decidimos escoger una marca para identificar nuestros productos y/o servicios, lo primero que pensamos es «el nombre», ya que deseamos adoptar uno que nos represente adecuadamente, cuyo significado nos complazca y que, al mismo tiempo, genere un impacto positivo en los consumidores y usuarios.<br><br>En el plano gráfico cobrarán importancia los colores, la elección no será tarea fácil ya que éstos generan sensaciones diversas y ello influirá en la percepción visual del público; por ejemplo, el color azul transmite seguridad, calma, confianza; el amarillo, optimismo; el rojo, energí­a, pasión, amor; el verde puede ser asociado con la naturaleza, la vida y lo orgánico. Por lo tanto, debemos tener en cuenta las connotaciones de los colores y orientar la elección hacia la clientela que queremos atraer.<br>Pero éste no es el único elemento de diseño que comunica algo sobre nuestra marca. También es trascendente la tipografí­a seleccionada, el espacio entre los caracteres, la forma de las letras, los dibujos acompañantes, ya que todos estos elementos, que en un principio nos parecen solamente estéticos, transmiten un mensaje y generan una impresión en nuestro público. No es sólo lo que la marca dice sino cómo lo dice.<br>Pero una vez elegido cómo queremos llamarnos debemos decidir quién queremos ser. Y allí­ es donde el branding, aquel concepto que parecí­a tan abstracto e incierto en un principio, comienza a tornarse de vital relevancia ya que es el que nos ayudará a desarrollar algo más que el nombreâ€¦<br>Nos ayudará a desarrollar la personalidad de la marca, lo que le conferirá la capacidad de relacionarse; será lo que determinará, en definitiva, que la gente se enamore de ella o pase de largo.<br><br>Esta construcción busca realzar el poder de la marca, subrayando sus cualidades, posicionándola en el mercado, haciendo un juego de creatividad que le permita distinguirse claramente del competidorâ€¦ «La marca es aquello que sucede en la mente de los consumidores», y el branding es la herramienta, es ese enlace de ideas que le permitirá a la marca llegar a la mente del consumidor y quedarse allí­, generando el efecto «recuerdo».<br>Este desarrollo de conceptos, diseño, colores, sonidos da como resultado final lo que llamamos propiamente marca. Y vemos que va más allá de un simple nombre.<br>«Lo que construye la marca no es sólo el mensaje, es la experiencia que se vive con ella» (Alex Pallete). Es el sentimiento que transmite, la historia que cuenta.<br>Todo este desarrollo de ideas llamado branding sólo puede ser protegido de una manera: mediante el registro de la marca; peculiar proceso que debemos impulsar con empeño, ya que de su éxito depende, en gran parte, el éxito de nuestra marca.<br><br>Por:<br>Sergio Castelli &#8211; Agente de la Propiedad Industrial<br>Marí­a Constanza Leiva &#8211; Abogada</p>



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		<title>Trump y el registro de marcas chino</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Nov 2016 18:57:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El candidato electo de Estados Unidos, Donald Trump, viene dando una ardua batalla desde hace más de diez años en las oficinas de propiedad industrial de China.En 2006, la compañí­a del magnate solicitó el registro de la palabra Trump para actividades inmobiliarias. Ya hace un tiempo se vení­an requiriendo y concediendo otras tantas, del mismo [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">El candidato electo de Estados Unidos, Donald Trump, viene dando una ardua batalla desde hace más de diez años en las oficinas de propiedad industrial de China.<br>En 2006, la compañí­a del magnate solicitó el registro de la palabra Trump para actividades inmobiliarias. Ya hace un tiempo se vení­an requiriendo y concediendo otras tantas, del mismo titular, vinculadas con productos como raquetas de tenis, juegos deportivos y de diversión en general. Pero cuando fue el tiempo de la marca Trump para negocios inmobiliarios -actividades por las que el electo presidente es reconocido en el mundo- la sorpresa fue grande: el chino Dong Wei la habí­a pedido con dos semanas de anticipación y su concesión se encontraba en curso para rubros de «información inmobiliaria», es decir, para el asesoramiento que suelen brindar los agentes de bienes raí­ces.<br>En 2014, luego de cumplirse el procedimiento administrativo de rigor en la oficina de marcas china, se iniciaron las reclamaciones judiciales destinadas a declarar confundible la marca de Dong Wei y las marcas precedentes de Donald Trump. Por su lado, el ciudadano chino se amparó en la prioridad que el pedido previo de dicho signo le otorgaba respecto a la concesión de él. La reconocida firma Unitalen Law office, con sede en China, encabezada por el ya conocido abogado Zhou Dandan, centró la defensa del argumento de confundibilidad en razón de que la actividad inmobiliaria del millonario no puede ni podrí­a desenvolverse omitiendo el necesario servicio de información a sus clientes sobre el mercado de bienes raí­ces.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el estado asiático, las decisiones han sido dispares en casos similares, al punto de que en 2012 la tecnológica Apple, por ejemplo, debió pagar más de 50 millones de dólares para comprar la marca iPad de un tercero que previamente la registró. No era muy claro entonces el panorama que Trump disputaba en dicho continente, a pesar de que se sumaron acusaciones de registro malicioso y sin fundamento en actividades comerciales por parte del norteamericano.<br>Con pocos dí­as de diferencia a la noticia del triunfo presidencial, la Beijing High Peopleâ€™s Court divulgó su decisión de consentir el registro solicitado por Donald Trump para el rubro inmobiliario de su interés. Dicho fallo aún no se encuentra firme y puede ser apelado por el solicitante chino a pesar de que, según entendemos, su petición resultarí­a carente de fundamento.<br>China viene siendo la estrella, según los informes que OMPI difundió, por el número de solicitudes de marcas y sobre todo de patentes presentadas en los últimos años. Extremo que no hace más que reflejar el gran avance en materia técnica y tecnológica que se desarrolla en dicho paí­s, así­ como el interés que despierta en inversores de gran porte en el mundo entero. Aunque generadas ciertas disputas las decisiones judiciales que se han dado a conocer han sido en muchos casos sorprendentes, el camino que se viene recorriendo en la materia expone sin duda alguna la relevancia que la propiedad industrial tiene para la atracción de capitales externos y el impulso de actividades comerciales vinculadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por:<br>Sergio Castelli &#8211; Agente de la Propiedad Industrial<br>Romina Decima Cánovas &#8211; Abogada</p>
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